TEPJF desecha recurso contra elección de titular de CNDH en el Senado En sesión pública, las magistradas y los magistrados consideran que el acto impugnado no es de naturaleza electoral.
-En sesión pública, las magistradas y los magistrados consideran que el acto impugnado no es de naturaleza electoral. CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó un recurso contra el proceso de elección, por parte del pleno del Senado de la República, del titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Un particular impugnó la elección del 7 de noviembre realizada por el pleno del Senado por la que se designó a María del Rosario Piedra Ibarra, como ombudsperson nacional, que derivó a la toma de protesta en la Cámara Alta el pasado martes 12 de noviembre. Lo anterior, debido a que el particular considera que hubo vicios en el procedimiento para dicho nombramiento, aduciendo que se validó indebidamente el cómputo respectivo. La demanda de juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano se presentó el pasado 11 de noviembre ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado de la Republica en el que señaló como acto impugnado la determinación de la presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a favor de María del Rosario Piedra Ibarra, en la sesión plenaria celebrada el 7 de noviembre de 2019, misma que fue turnada a esta Sala Superior. En sesión pública, las magistradas y los magistrados consideraron que la demanda debe desecharse porque no se actualiza ninguna de las hipótesis de procedencia del juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, pues el acto que se reclama no puede considerarse como de naturaleza electoral. Esto, debido a que los juicios y recursos del sistema de medios de impugnación en materia electoral son improcedentes para analizar este tipo de actos, el cual es formal y materialmente de carácter parlamentario, y no es aplicable la justicia por la vía electoral. (Asunto: SUP-JDC-1790/2019).
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