TEPJF determina como calumnia electoral promocionales de Morena La decisión tuvo origen en las quejas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano en contra de Morena
CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, que los promocionales de Morena en los que se calificaron como “traidores a México” a algunos legisladores federales y los partidos políticos de los que emanan, con motivo de su voto en la llamada reforma eléctrica, constituyeron calumnia electoral. La decisión tuvo origen en las quejas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano en contra de Morena, por la difusión de diversos promocionales en el marco de los procesos electorales locales 2021-2022, en los que se afirmaba que la oposición sería recordada como “traidores a México” por su voto en la reforma eléctrica. A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en sesión pública presencial, el pleno de la Sala Superior señaló que los promocionales denunciados no pueden considerarse como críticas severas que estén amparadas por la libertad de expresión, sino que constituyen calumnia electoral. Lo anterior, porque de un análisis del contexto interno y de difusión de los promocionales se advierte que Morena utilizó información inexacta e imágenes alteradas para imputar directamente el delito de traición a la patria, con la intención de dañar la imagen de los partidos políticos, cuyos legisladores votaron en contra de la reforma, en el contexto de los procesos electorales 2021-2022. En este sentido, la expresión “traidores a México” no tiene la finalidad de emitir una crítica o generar un debate político en torno a la reforma eléctrica, sino imputar un delito previsto en el Código Penal Federal, por presuntamente traicionar a la ciudadanía. En consecuencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó parcialmente la sentencia impugnada, a efecto de que la Sala Regional emita una nueva, en la que tenga por acreditada la infracción y determine si Morena incurrió en uso indebido de la pauta (SUP-REP-736/2022 y acumulados).
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