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SAT amplía horario de atención a contribuyentes en oficinas

A partir de este 17 de abril y hasta el 30 de abril

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por EL UNIVERSAL

17/04/2024 17:39 / Uniradio Informa / Negocios / Actualizado al 17/04/2024

(EL UNIVERSAL).- A partir de este 17 de abril y hasta el 30 de abril del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá un horario ampliado de atención para los contribuyentes personas físicas que tengan que presentar la declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2023.

Para recibir apoyo en las oficinas del órgano recaudador de impuestos, las oficinas estarán abiertas de 8:30 a18:00 horas.

Recordó que la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal y evitar multas o sanciones es el próximo 30 de abril de 2024.

 

¿Quiénes la presentan?

Los contribuyentes personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, tienen que entregar su declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a la autoridad fiscal.

Si tuvieron un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre, también están obligados.

De igual manera los que tuvieron ingresos distintos de salarios así como los que trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.

En caso de que los salarios provengan del extranjero o de personas no obligadas a retener, tienen que declarar.

Incluso los que hayan recibido ingresos por indemnización.

Por jubilación o pensiones, se presenta la declaración cuando exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del ISR.

Si la totalidad de los ingresos anuales excede de 400 mil pesos en servicios profesionales y actividades empresariales, hay que ponerse a mano con el fisco.

Los repartidores de comida contratados por plataformas tecnológicas o choferes y renta de inmuebles a través de dichas aplicaciones, deben rendir cuentas ante el SAT.

Asimismo, los contribuyentes personas físicas beneficiarias de los regímenes fiscales preferentes en la zona fronteriza.

Lo mismo para los pequeños contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

Si se obtuvieron ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, hay que presentar declaración y pagar si hay un gravamen que resulte a cargo.

Para los que vendieron o compraron un bien, significa que tuvieron un ingreso que se tiene que declarar, al igual quiénes recibieron Intereses o dividendos.

Finalmente es obligatorio para los que están en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Se necesita para hacer este trámite en el portal del SAT, contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Contraseña o e.firma.