Mexicali

Rodolfo Adame presenta reforma al código civil en materia de herencia

Una Iniciativa de Reforma a los Artículos 1496 Y 1519 del Código Civil para el Estado de Baja California, en materia de herencia.

por Uniradio Informa

18/12/2020 18:55 / Uniradio Informa / Mexicali / Actualizado al 17/02/2023

 -La pretensión es esclarecer si los sobrinos del autor de una sucesión e hijos de un hermano premuerto, tienen derecho a heredar cuando concurran con el cónyuge supérstite y hermanos vivos del finado.

MEXICALI.- El presidente de la Comisión de Justicia, diputado Rodolfo Adame Alba, presentó por la vía de Oficialía de Partes, una Iniciativa de Reforma a los Artículos 1496 Y 1519 del Código Civil para el Estado de Baja California, en materia de herencia.

Indicó en su exposición de motivos que, en dicho Código se encuentran estipulados artículos que presentan lagunas jurídicas, entre estas se menciona que no es claro en determinar si los sobrinos del autor de una sucesión e hijos de un hermano premuerto, tienen derecho a heredar cuando concurran a la herencia con el cónyuge supérstite y hermanos vivos del finado.

Por ello, dijo el diputado inicialista que es un tema que se pretende esclarecer con la presente iniciativa de reforma, para evitar que se trastoque el principio de seguridad jurídica de los justiciables.

Precisó que, en concordancia con el artículo 1168 del Código Civil de Baja California, herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Y, por otra parte, la herencia se defiere por voluntad del testador o por disposición de la ley.

Así a falta de testamento (ab intestato), la ley reconoce el derecho a heredar, es decir, instituye herederos, atendiendo al parentesco, al matrimonio y al concubinato, en relación con el autor de la sucesión, así como la figura de que los parientes cercanos excluyen a los lejanos.

Por tales motivos, propuso una reforma a los artículos citados del Código Civil para el Estado de Baja California, para que el Artículo 1496 quede como sigue: Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos pre muertos o incapaces de heredar.

Debiendo entenderse que los sobrinos, hijos de hermanos o medios hermanos premuertos o incapaces de heredar, tienen derecho a heredar por estirpe en el lugar de su progenitor, cuando concurren con el cónyuge supérstite, descendientes y hermanos vivos del “de cujus”.

De igual forma, el diputado Rodolfo Adame propone que el Artículo 1519, quede de la siguiente manera: Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos o que sean incapaces de heredar, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

Debiendo entenderse que los sobrinos que sean hijos de hermanos o medios hermanos que hubieren muerto, antes que el autor de la herencia, o que sean incapaces de heredar; tienen derecho a heredar, en lugar de su progenitor.

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