Política

Proponen pago de salarios caídos a despedidos injustificadamente

La diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz impulsará una iniciativa para que los trabajadores despedidos injustificadamente.

por Notimex

02/01/2019 17:45 / Uniradio Informa / Política / Actualizado al 17/02/2023

México, (Notimex).- La diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz impulsará una iniciativa para que los trabajadores despedidos injustificadamente o que se encuentren en juicio por ello se les respeten y paguen los salarios vencidos desde la fecha en que fueron cesados hasta el cumplimiento del laudo. 

La legisladora propone reformar el Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual ya fue turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su dictaminación.

Detalló que si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión del contrato el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se emita el laudo.

Añadió que en caso de que el patrón asegure que pagó en exceso los salarios caídos, dada la lentitud del juicio, deberá demandar al Estado la reparación del daño.

“Es precisamente el Estado de quien depende esencialmente la duración de los juicios, es aquel a quien le corresponde definir la infraestructura y el resto de los elementos que actualizan el comportamiento demoratorio de los tribunales”, comentó.

La también secretaria de la Comisión Economía Social y Fomento del Cooperativismo refirió que en la reforma laboral de 2012 cambió radicalmente el Artículo 48 de la ley, sobre todo en la protección que el trabajador tenía frente a su empleador, porque establece que el patrón tiene la obligación de pagar, en caso de un despido injustificado, solamente 12 meses de los salarios vencidos.

“La legislación del trabajo no respondía ante las urgencias de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, mucho menos a la necesidad de generar empleos”, dijo.

Aseveró que dicha reforma laboral se llevó a cabo sin realizar un estudio serio que justificara la necesidad de un cambio en la materia, sin un razonamiento económico, social o laboral, que “determinara si el trabajador era el culpable de la existencia de una indebida práctica, a efecto de prolongar la duración de los procedimientos laborales”.

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