Celebran protección de la Corte a columnas de opinión ¿Qué dice la resolución de la Corte sobre las columnas de opinión?
La Alianza de Medios Mx celebró la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que protege las columnas de opinión bajo el derecho de la libertad de expresión. De acuerdo con lo emitido por el Máximo Tribunal, las opiniones expresadas en columnas periodísticas están protegidas por la Constitución, siempre que se basen en "información de dominio público verificable" o incluyan elementos suficientes para que la audiencia conozca, de forma responsable, los hechos en que se sustentan. Por tanto, la asociación civil reconoció el fortalecimiento al derecho de libertad de expresión y una consolidación a la protección jurídica de las columnas opinativas en México. "Estas resoluciones derivan de un amparo promovido por el periodista Sergio Aguayo contra una sentencia que lo obligaba a pagar una indemnización al exgobernador de Coahuila, Humberto Moreira", recordó la Alianza de Medios Mx. Entonces, la Corte determinó que lo publicado por Aguayo estaba amparado por la libertad de expresión, al sustentarse en hechos de interés público, investigados con diligencia y suficiencia. "No hubo una afectación injustificada al derecho al honor del exgobernador", dictaminó la SCJN. ¿Qué dice la resolución de la Corte sobre las columnas de opinión? La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicta que las columnas están protegidas jurídicamente si cumplen con un estándar de veracidad en su modalidad de sustento fáctico suficiente. Es decir, no se exige demostrar, de manera literal, la veracidad de la opinión, sino acreditar "un ejercicio razonable y responsable de verificación de los hechos que la sustentan". Según la SCJN, se puede señalar que hay "malicia" cuando se difunde información sabiendo que es falsa o negligente, sin realizar investigación para corroborarla. En consecuencia, se distinguen tres escenarios para evaluar expresiones sobre asuntos de relevancia pública: • Opiniones genéricas: no basadas en hechos, con protección total. • Hechos: sujetos al estándar de real malicia, que exige probar falsedad y dolo o negligencia grave. • Opiniones basadas en hechos: requieren diligencia responsable para garantizar que el público pueda conocer y contrastar los hechos que originan la opinión. La Alianza de Medios Mx consideró que dichos criterios representan un avance para fortalecer la democracia en México, al brindar certeza jurídica a periodistas y medios que ejercen la crítica y el análisis de figuras públicas. Además, exhortó a quienes escriben y opinan a sujetarse a códigos de ética y rigor periodístico, más allá de la subjetividad que el género de opinión ofrece.
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