Tijuana

Endeudarse de más terminaría en sanciones de tipo penal: abogado

Si los gastos son superiores a los ingresos del contribuyente, la autoridad puede iniciar un proceso de discrepancia

por Uniradio Informa

10/11/2020 15:03 / Uniradio Informa / Tijuana / Actualizado al 17/02/2023

Por: Octavio Fabela

TIJUANA.- Con el Buen Fin, los ciudadanos comienzan a recibir por todos los medios posibles un bombardeo constante de ofertas, está situación puede producir que se cometan excesos, sobre todo en el uso de las tarjetas de crédito, al dejarse  llevar por la aparente comodidad de pagos a meses sin intereses, sin embargo, endeudarse de más podría terminar incluso en sanciones de tipo penal, alertó el abogado fiscalista Omar Contreras Borbon.

El especialista explicó que si bien la Constitución en su artículo 17 no permite que alguien sea encarcelado por una deuda de carácter civil, en el caso de las tarjetas de crédito el no pago en 90 días puede ser utilizado por los bancos para formular un cargo de tipo penal.

Otro de los problemas que se podrían originar del uso de las tarjetas de crédito, es que desde 2014 se convirtieron en instrumento de fiscalización, lo que significa que el SAT puede observarlas y si los gastos, aún con esos instrumentos, son superiores a los ingresos del contribuyente, la autoridad puede iniciar un proceso de discrepancia que es equiparable al delito de defraudación fiscal con los mismos alcances legales, es decir, prisión de 3 meses a 9 años.

En resumen, el experto recomienda elaborar una lista de necesidades antes de hacer las compras y medir la capacidad de pago para evitar caer en morosidad y tener problemas con los bancos y con la autoridad fiscal.

Recomendaciones del abogado:

Lo primero que hay que recomendar es que en esta época de buen fin que inció el día de ayer y terminará el próximo 20 de noviembre, es que utilicemos con mucha cautela las tarjetas de crédito.

Ante el bombardeo de ofertas a meses sin intereses primero debemos hacer una lista de lo que realmente necesitamos, no comprar cosas que no necesitemos solo por el temor de perderlo ante una buena oferta. Si compras algo con descuento no significa que hayas ganado algo, sino que tendrás que pagar a un menor precio por algo que realmente necesitas.

Si no lo necesitas o no lo vas a utilizar, no lo compres.

Lo segundo es medir nuestra capacidad de pago, todos sabemos más o menos cuanto ganamos mensualmente y cuánto podemos comprometernos a pagar. Si está fuera de nuestras posibilidades el compromiso mensual de pago, no lo compres por el solo hecho de tener miedo a perderlo.

Riesgos de no pagar la tarjeta de crédito

Nos amenazan siempre “metan al buró de crédito”. En realidad todas las personas que utilizan o han sido sujetas a crédito “están en el Buró de crédito”, o mejor dicho, las Sociedades de Información Crediticia tienen la obligación de integrar y darle seguimiento a tu historial crediticio, ya sea Buró de Creedito o Círculo de Crédito que son empresas privadas que recaban información de bancos y empresas.

No es malo estar en el Buró, al contrario, es bueno porque si eres cumplido con tus pagos, las instituciones bancarias te ofrecerán créditos con mejores condiciones.

Si no pagas, tendrás un mal reporte y no hay nadie que lo pueda manipular, ni para bien, ni para mal. Lo que provocará que tu calificación baje, y probablemente ningún banco que te otorgue créditos, o será un crédito con una tasa de interés muy alta. Este reporte se conserva por seis años.

Segundo, serás acosado por medio de llamadas personales, a amigos y familiares. Después de 120 días, el banco tiene derecho a vender la deuda a un despacho de cobranza. Los despachos de cobranza realizan cobros que están al límite de la ley. Cobros con amenazas, ofensas o intimidaciones al deudor, familiares, incluso compañeros de trabajo. Otra estrategia que usan es dejar oficios pegados en las puertas del deudor, con una leyenda grande y a veces en rojo que dice “Embargo extrajudicial”, es decir, no hay ninguna autoridad que avale ese embargo y la única manera en la que podrían quitarte algún bien es si llegan a un acuerdo y ese bien es tomado a cuenta de pago de la deuda.

En estricto sentido, el banco si te puede demandar el pago a partir del tercer mes en el que dejas de pagar, por los costos la mayoría de los bancos prefieren no demandar al deudor y vender la cartera vencida a despachos de cobranza en una proporcion del total de la deuda.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice en el último párrafo del artículo 17 que las deudas de carácter civil, como las que se contraen con tarjetas de crédito, créditos personales, hipotecarios, de nómina, no se podrán sancionar con pena de cárcel.

“Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”

Pero si la deuda está ligada a otro tipo de delitos, por ejemplo, el delito patrimonial, es decir, cuando hay dolo o culpa del deudor, entre otros elementos, las cosas pueden cambiar. Ahí de acuerdo al artículo 386 del Código Penal Federal estaríamos ante un fraude si el banco demuestra que nunca tuvimos intención de pagar o bien si se falsificaron documentos para obtener el crédito o se asoció con algún funcionario del banco para obtenerlo.

TRIBUTARIOS.

Las tarjetas de crédito se convirtieron a partir del 2014 en uno de los nuevos instrumentos de la autoridad fiscal para supervisar que las personas cumplan con sus obligaciones tributarias.

Cuando la autoridad fiscal compruebe que los gastos de un contribuyente fueron superiores a sus ingresos declarados en el mismo ejercicio fiscal, las personas podrían ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal establecido en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El delito de discrepancia fiscal se equipara al de defraudación fiscal en términos del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación que se sanciona con prisión entre tres meses a nueve años de prisión, además se le solicitará a las personas que comprueben el origen de los recursos y en caso de no poder demostrarlo podrían ser denunciados por el Ministerio Público en términos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero.

Que recomendamos para no caer en ninguno de estos supuestos.

1. Tener una sola cuenta bancaria donde se registren los ingresos y egresos.

2. Que sus salidas o erogaciones nunca sean superiores a sus ingresos.

3. Siempre poder demostrar el origen de los ingresos tanto en cuentas nacionales como en el extranjero.

4. Documentar los donativos y préstamos recibidos.

5. Llevar el control de operaciones y conservar los estados de cuenta bancarios y de crédito.

6. Dejar de ser protagónico, en otras palabras, utilizar las tarjetas de crédito, débito, monedero electrónico, prepagadas, de servicios solo para lo personal y necesario. Hacer las compras a su nombre, no prestarlas entre amigos o familiares.

Con esto pudieramos tener elementos para desvirtuar alguna discrepancia fiscal.

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