Tijuana

FGR da razón a Blue Propane en Tijuana y prohíbe ejercer acción penal

La Secretaría de Protección al Ambiente ejerció facultades fuera de su ámbito de competencias contra la gasera Blue Propane

por Uniradio Informa

31/08/2020 03:02 / Uniradio Informa / Tijuana / Actualizado al 17/02/2023

TIJUANA.- La Fiscalía General de la República (FGR) determinó que la Secretaría de Protección al Ambiente de Baja California, actualmente parte de la súper Secretaría de Economía Sustentable y Turismo, ejerció facultades fuera de su ámbito de competencias contra la gasera Blue Propane, que busca instalarse en el municipio de Tijuana.

El 25 de julio de 2019, el entonces Director de Auditoría Ambiental de Protección al Ambiente en Baja California, Elías Daniel Monroy Ojeda, presentó a solicitud del Secretario de la mencionada dependencia, Luis Torres Torres, una denuncia de hechos ante la FGR, en la que se señalaban acciones de falsificación en los registros, bitácoras y otros documentos utilizados para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal para la instalación de 10 estaciones de gas en Tijuana, probablemente constitutivas de un delito previsto y sancionado en los artículos 420 Quarter fracción II y 421 fracción II, del Código Penal Federal.

Sin embargo, es la misma Fiscalía General de la República que el pasado 13 de agosto estableció el ejercicio de no acción penal a favor de Blue Propane, quedando constatado en la célula de investigación CÉLULA I-IV, carpeta de investigación FED/BC/TIJ/0002505/2019, al considerarse que el hecho no se cometió.

Lo anterior partiendo de lo señalado en el artículo 255 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “...Antes de la audiencia inicial el Ministerio Público podrá decretar la no acción penal cuando los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza algunas de las causales sobreseimiento previstas en este Código”.

Se enfatiza que el sobreseimiento procede cuando el hecho no se cometió, no constituye delito, apareciere claramente establecida la inocencia del imputado y el mismo está exento de acción penal y que agotada la investigación del Ministerio Público estime que no cuente con los elementos suficientes para fundar una acusación.

Como documentos de prueba la FGR recibió entre otros las denuncias presentadas por la Asociación Civil “Retos y Logros Cumplidos” suscritas por Isabel Hernández Jauregui en contra de la instalación de las 10 estaciones de gas en diferentes puntos de la ciudad de Tijuana.

De lo anterior la FGR logró acreditar de manera fehaciente que Blue Propane cuenta con las autorizaciones de las dependencias competentes para Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medioambiente, teniendo como resultado que  las obras realizadas se adecuan a lo que su momento la citada institución evalúo y autorizó sin advertirse irregularidad alguna. También obra oficio de la Comisión Reguladora de Energía, donde informa y remite los datos de los títulos de servicio de las 10 estaciones de gas.

El mismo documento resalta que el sector hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción de la federación, tal y como lo prevé el artículo 25 de la Ley de Hidrocarburos, la cual apunta que en consecuencia únicamente el gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en materia, incluyendo aquellas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente.

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