'Leyzaola sí puede registrarse como candidato': experto en derecho Actualmente, Julián Leyzaola NO está impedido para registrarse como candidato a la presidencia municipal de Tijuana.apr
Por: Octavio Fabela TIJUANA.- Actualmente, Julián Leyzaola NO está impedido para registrarse como candidato a la presidencia municipal de Tijuana pese a que existe una orden de aprehensión en su contra, aunque sí es requisito indispensable para ser munícipe el tener vecindad efectiva y esta condición se acredita mediante la Carta de Residencia que emite la Secretaría General de Gobierno, en este caso, del Ayuntamiento de Tijuana. De acuerdo con la explicación del doctor en derecho constitucional y catedrático de la facultad de derecho de la UABC, Sergio Bravo Gibert, el Tribunal Electoral ya decretó que resulta inconstitucional solicitar la carta de Antecedentes Penales para condicionar el registro de algún candidato pues ser presuntamente implicado en un delito, NO limita el derecho de participar en un acto democrático. "La carta de antecedentes penales no es requisito esencial, porque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación ya determinó que la carta de no antecedentes penales no debe ser parámetro para que una persona pueda participar la democracia", expresó. Los derechos políticos de Julián Leyzola se suspenderían en el momento en que se ejecute la orden de aprehensión que hay en su contra, pues es en ese momento cuando se suspenden todos sus derechos, aunque habría que esperar a que se le dictara el auto de formal prisión para marginarlo de la contienda pues pudiera suceder que el Juez de Control determine que puede seguir su proceso en libertad. "Desde mi punto de vista jurídico no hay ningún experimento, nadie es culpable hasta que no existe una resolución firme, el que haya una orden de aprehensión no significa que jurídicamente hablando cometí un delito, sin embargo, es evidente que es imposible que se puede registrar, porque al momento de hacer campaña o intentar hacer su registro lo van a aprehender y ya aprehendido ahí se quedan suspendidos los derechos", dijo. El experto continuó "ojo el hecho que tú tengas una orden de aprehensión no significa que no puedas participar, sin embargo si yo voy y me registro y me aprehenden, entonces ahí sí quedan prendidos mis derechos hasta en tanto no se dicte una sentencia y no podría él ya participar...aún si lo detienen y un juez de control determina que no hay delito, podría registrarse, hay varios matices". En cuanto a la carta de residencia, ese sí es un requisito insalvable pues solo existen dos hipótesis que evitan que se pierda la residencia efectiva y es cuando se cumple con un cargo público o se estudia en alguna ciudad distinta. "El tema de la carta de residencia el tema de la carta de residencia esas es un requisito esencial porque el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Baja California, establece claramente que para integrar un Ayuntamiento se necesita al presidente municipal, regidores y síndicos quienes deben de tener vecindad en el municipio", finalizó.
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