Negación de servicio a urgencias médicas, no es negligencia, explican Ante una emergencia no importa si el paciente es derechohabiente del IMSS o de cualquier institución médica y debe de ser atendido.
Por: Octavio Fabela TIJUANA.- De acuerdo con la titular de la Comisión de Arbitraje Médico, Juana Elba Cornejo Arminio, al no haber práxis médica entre los pacientes a los que se les niega el servicio emergencias, no se configura la negligencia. "La Comisión de Arbitraje Médico atiende la irregularidad en el acto médico", expresó. Detalló que dicho acto es considerado negación de servicio y son casos que atienden la Comisión de Derechos Humanos o la autoridad investigadora de delitos. Respecto a los casos de emergencia en los que los pacientes no recibieron atención médica, la titular de la Comisión de Arbitraje Médico, indicó que no refieren negligencia médica, sino una negación de servicio. Continuó que ante una emergencia no importa si el paciente es derechohabiente del IMSS o de cualquier institución médica y debe de ser atendido sin condición alguna, pues está de por medio una vida humana. "La negación de la negación del servicio urgencia es sancionable, si fallece un paciente se va directamente el caso a la Fiscalía", finalizó.
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