Pueden madres e hijos mayores de edad exigir pensión alimenticia El padre está obligado a pagar desde el nacimiento hasta los 18 años del menor, de lo contrario se le aplica una sanción penal
-El padre está obligado a pagar desde el nacimiento hasta los 18 años del menor, de lo contrario se le aplica una sanción penal TIJUANA.- El pago de pensiones alimenticias es un derecho de los menores, por lo que es necesario que las mujeres se informen debidamente y no crean que están desprotegidas por la ley, pues pueden exigir el pago retroactivo al igual que el mismo hijo una vez que sea mayor de edad. Lo anterior lo señaló el Segundo Juez Familiar de Ensenada, Sergio Ibarra Macedo, quien estuvo como invitado en la reunión del Colegio de Abogados “José Luis Molina Magaña”, que preside el Lic. Abraham Montes. El tema que abordó el Juez Sergio Ibarra fue el pago retroactivo de las pensiones alimenticias y reconocimientos de paternidad, lo cual está marcado en el Código Civil como una obligación de los padres. “Con base en los criterios de la Corte tenemos como juzgadores la obligación, en los juicios de paternidad, de condenar al padre que se niega a reconocer el pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento del menor”, expuso. Refirió que en Ensenada se reciben en promedio 10 casos al mes, lo cual se considera un número relevante y donde se realizan juicios de reconocimiento de paternidad con pruebas de ADN y diversos medios de convicción de ambas partes y, de ser procedente, se obliga al padre a proporcionar el pago de pensión alimenticia. Inclusive si la madre cambió de ciudad y no sabe dónde se encuentra el padre, el Juez Ibarra aseguró que existen diferentes medios para localizar a la persona y realizarle un emplazamiento, a fin de que se haga responsable del pago de alimentación del menor. Aquellos padres que alegan no tener trabajo pueden acordar una reducción de su aportación, pero nada les exime de cumplir con su obligación, advirtió Ibarra Macedo, ya que la ley no hace distinciones por el hecho de estar desempleado, pues los menores tienen que alimentarse. Al respecto, el Lic. Abraham Montes, presidente del Colegio de Abogados “José Luis Molina Magaña”, consideró muy importante que las mujeres se informen sobre cómo exigir el pago de pensión alimenticia, misma que abarca desde el nacimiento hasta los 18 años de edad del hijo. “En ese sentido, la ley dice que los mismos hijos, cuando cumplen 18 años, tienen dos años más para hacer el cobro de manera retroactiva desde su nacimiento y, si el padre no cumple hay una penalización hasta que pague, una sanción penal”, apuntó. Por último, el dirigente destacó que el Derecho es muy cambiante y el gremio debe mantenerse actualizado constantemente, por lo que el contar con personajes como el Segundo Juez Familiar de Ensenada es de suma relevancia para escuchar de primera mano la información legal.
Sociedad Sí hay clases el miércoles 1 de mayo; después "mega puente" con suspensión del viernes 3 al lunes 6: SEP BC
Reportajes Especiales VIDEO: Exhiben con drones actos de corrupción en "crucero inteligente" hacia la Ready Lane de la garita de San Ysidro
Reportajes Especiales VIDEO.- Garantizado el abasto de agua para Baja California en el 2024: Gobernadora
Salud Secretaría de Salud de Baja California recomienda adoptar hábitos saludables que actúen como barrera protectora contra la diabetes
Gobierno Cuerpos encontrados en pozo al sur de Ensenada podrían ser de los extranjeros desaparecidos: FGE
Reportajes Especiales Reducir jornada laboral incrementará costos de producción, pero mejoraría productividad: Arhitac Tijuana
Gobierno Autopista 1 abrirá el 25 de mayo con ayuda del gobernador Newsom para Topanga Canyon y otras zonas dañadas por tormentas
Gobierno Tres candidatos de Mexicali con sentencia firme que les impedirá seguir en la contienda electoral: TSJEBC