Retenciones al salario mínimo indebidas Así lo determina el art. 110 de la LFT, así como el 96 de LISR, sin embargo el subsidio al salario solo aplica a salario del centro del país
TIJUANA.- A los trabajadores de salario mínimo de la frontera ($312.41 diario) NO se les puede hacer retención alguna. Así lo determina el art. 110 de la LFT, así como el 96 de LISR, sin embargo el subsidio al salario solo aplica a salario del centro del país ($207.44 diarios). Por lo anterior, habrá una diferencia de $104.97 pesos, lo cual, de acuerdo a varios sistemas de nóminas, SI aplican retención de ISR, lo que resulta indebido. El art 110 de la LFT y el 1004 de la misma ley establecen las prohibiciones y las sanciones (prisión y multa) a los patrones que hagan pagos menores al salario mínimo. Evidentemente hay un conflicto de leyes, sin embargo, deberá prevalecer la ley de la materia, es decir la LFT por lo que se recomienda NO hacer retención alguna.
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