Tijuana

SAT responde planteamiento de Sindicatos de Contribuyentes

En apego al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas derivado del Covid

por Agencias

22/02/2021 17:34 / Uniradio Informa / Tijuana / Actualizado al 17/02/2023

Por: TLC Asociados 

 

MÉXICO.- En apego al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas derivado de la contingencia sanitaria por Covid-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020, la reunión no se llevó a cabo de manera presencial, no obstante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio respuesta a los planteamientos enviados por las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C. (FNAMCP), la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) y de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR), a través de correo electrónico.

 

A continuación, presentamos una síntesis de las respuestas en aquellos temas en los cuales las diferentes coordinaciones presentaron planteamientos en esta primera reunión.

 

Faltante de citas para Personas Morales ante el SAT.

 

Derivado de la contingencia sanitaria por el SARS-CoV-2 el Servicio de Administración Tributaria se ha visto limitado en la atención de citas al contribuyente, lo cual, ha generado problemas para las Personas Morales que se encuentran con su e.firma vencida para poder renovarla por parte de CONCANACO SERVYTUR se planteó la posibilidad de que la autoridad emitiera un sistema similar al SAT ID para Personas Morales.

 

El Servicio de Administración Tributaria respondió que semanalmente se liberan citas para todos los trámites incluido entre ellos, la renovación de la e.firma y que es motivo del semáforo epidemiológico la reducción de personal para atención al contribuyente, a su vez recalca que la vigencia de la e.firma es de 4 años por lo cual deberá renovarse antes de su vencimiento, además se comenta que han estado al pendiente de cuentas que realizan citas de maneras masivas adecuando el portal de citas y cancelando o bloqueando citas que provengan de este tipo de cuentas.

 

Estímulos a Región Fronteriza Norte

 

Los contribuyentes tienen incertidumbre con la modificación del decreto del pasado 30 de diciembre del 2020, en cuanto a si los contribuyentes que hubiesen solicitado el estímulo de ISR o de IVA con posterioridad o si en su momento no optaron por solicitar el estímulo fiscal pudieran ser beneficiados por dicho estímulo y el poder solicitarlo ahora.

 

Respecto al ISR el aviso se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate; por lo que se desprende que este es claro al establecer el plazo específico, por ejercicio fiscal, que el contribuyente deberá atender para la presentación de su aviso.

 

En cuanto para el IVA el plazo es dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, los contribuyentes que pueden optar por el beneficio serán aquellos que se encuentren únicamente en los supuestos a que se refiere el artículo Décimo Segundo, párrafos segundo y tercero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, relativos a aquellos contribuyentes que aperturen una nueva sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte y los que reanuden actividades o actualicen sus obligaciones fiscales, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso correspondiente.

 

Los contribuyentes que ya están siendo beneficiarios del estímulo fiscal en materia de IVA conforme al Decreto de estímulos fiscales Región Fronteriza Norte, publicado en DOF el 31 de diciembre de 2018, por la ampliación de dicho Decreto hasta el 31 de diciembre de 2024, no es necesario que presenten otro aviso al SAT (siempre que no hayan sido dados de baja), ya que el mismo fue presentado en su momento.

 

Esquemas Reportables

 

Los Asesores Fiscales y contribuyentes se encontraban con incertidumbre respecto a si deben o no reportar, ya que respecto a los esquemas reportables la autoridad debe emitir los parámetros indicando los montos mínimos respecto a los cuales no se aplicará revelar los Esquemas Reportables.

 

El día 02 de febrero del 2021, fueron publicado en el diario oficial de la federación los montos mínimos por los cuales no se debe reportar los esquemas reportables, en el acuerdo se estipula lo siguiente:

No serán aplicables a revelar Esquemas Reportables, a los asesores fiscales o contribuyentes responsables, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados y el monto agregado al beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

 

En caso de que exista más de un esquema reportable que involucre o espere involucrar al mismo contribuyente, implementando o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal, y siempre y cuando se trate de esquemas personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos, se deberá considerar el monto agregado al beneficio obtenido a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados.

 

Por otro lado, los contribuyentes y asesores fiscales contaban con la duda de si todo lo dispuesto en las fracciones del artículo 199 del CFF, si todos los esquemas se deberían de ser informados, o bien, revelados.

 

En caso de que el asesor fiscal realice un plan, proyecto, propuesta, asesoría, etc., que se utilice para materializar una serie de actos jurídicos y que genere beneficios fiscales en México no es reportable, deberá expedir “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”

 

Fuente: Acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables.

 

Teletrabajo

 

Derivado de la contingencia sanitaria por el SARS-CoV-2, se ha visto en la necesidad de realizar distintos cambios en la forma en que se lleve a cabo el trabajo, derivado a la contingencia sanitaria, se han confinado millones de trabajadores en sus casas y se ha visto la necesidad de regular dicha modalidad adoptada por los trabajadores.

 

El pasado 9 de diciembre fue aprobada la reforma al artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII BIS con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K de la Ley Federal del Trabajo, con dicha reforma trajo consigo una serie de dudas para los contribuyentes, puesto no señala de manera clara los parámetros o las reglas para determinar cómo se efectúa la determinación de costos como lo es el pago de los servicios de telecomunicaciones y luz asociados a esta modalidad.

 

Por otra parte, cabe destacar que hasta el momento no existe pronunciamiento por parte de la autoridad respecto al establecer parámetros o reglas para determinar cómo se llevará a cabo la asignación de costos derivados del teletrabajo mismo caso con el tratamiento que en materia fiscal se otorgará, ya que no existen elementos que permitan conocer cómo operará la asignación de los costos de dicha modalidad.

 

Los ingresos proporcionados por el patrón, que reciban los trabajadores para efectuar los gastos derivados por el teletrabajo, estos son considerados como ingresos para el trabajador para efectos de la LISR y por ende deben de estar registrados en el CFDI de nómina.

 

Los planteamientos y respuestas completas las podrán encontrar en la Minuta correspondiente, la cual será publicada en el portal del SAT:

 

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar y promover el cumplimiento en operaciones de comercio exterior”.

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