TEPJF ordenó justificar el plazo de inscripción de Gabriel Quadri La Sala Superior ordenó justificar el plazo de inscripción de Gabriel Quadri en el registro de sancionados por violencia política en razón de género
- La Sala Superior ordenó justificar el plazo de inscripción de Gabriel Quadri en el registro de sancionados por violencia política en razón de género El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) ordenó, por unanimidad de votos, con el voto concurrente del magistrado Indalfer Infante Gonzales y con la ausencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, justificar el plazo de inscripción del diputado federal, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. En una resolución previa, la Sala Superior confirmó que el diputado federal cometió violencia política en razón de género en contra de una diputada federal transgénero, con motivo de diversas publicaciones en su cuenta de la red social Twitter. En cumplimiento a esta determinación, la Sala Regional Especializada impuso las medidas reparatorias correspondientes, de entre las cuales se incluyó la inscripción del diputado en el Registro Nacional durante un lapso de tres años, que es el periodo máximo previsto para las faltas leves. El diputado Quadri de la Torre impugnó esta determinación y alegó, esencialmente, que la Sala Regional Especializada no justificó por qué le impuso el periodo máximo de inscripción. La Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, consideró, en sesión pública por videoconferencia, que la Sala Regional Especializada omitió individualizar las razones por las que fijó el plazo de inscripción de tres años y no uno menor. En consecuencia, revocó la sentencia para que la Sala Regional Especializada emita otra en la que justifique el plazo de inscripción ponderando todas las circunstancias que rodearon el caso de manera individualizada, incluyendo atenuantes, por ejemplo, considerar que no se trató de un discurso de odio, así como la ausencia de reincidencia (SUP-REP-628/2022).
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