Viviendas habitadas por propietarios no tendrán sobre tasa del predial Las sobre tasas son equivalentes al 0.33 y 0.66 por ciento.
-Es decir, quienes la utilicen para renta o un negocio tendrán una sobre tasa. -Las sobre tasas son equivalentes al 0.33 y 0.66 por ciento. Por: Octavio Fabela TIJUANA.- Durante la sesión de cabildo de este viernes, el XXIII Ayuntamiento de Tijuana aprobó por unanimidad la modificación a un fragmento de la Ley de Ingresos de 2020, con el fin de aclarar posibles malentendidos respecto a la sobre tasa del impuesto predial. Fue el secretario de Gobierno Municipal, Carlos Murguía, quien explicó que dicha sobre tasa, que será utilizada para el fomento al turismo, la cultura, y el Desarrollo Integral de la Familia, se aplicará a los inmuebles de uso habitacional que no sean ocupados por sus propietarios, de tal modo que el texto original de un enunciado a la fracción 3 del Artículo 13 en la Ley de Ingresos 2020 versaba lo siguiente: "Impuesto predial, corriente y causado en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, causados sobre predios urbanos que estén destinados para uso habitacional de propietarios, quienes estarán exentos de la sobre tasa a la que se refiere la fracción 5ta, inciso B, del Artículo 4to de la Ley de Ingresos 2020". La modificación, que fue aprobada, quedó conformada de la siguiente manera: "3.- Impuesto predial corriente y causado en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, causados sobre predios urbanos que estén destinados total y exclusivamente para uso habitacional de sus propietarios, quienes estarán exentos de la sobre tasa a que se refiere la fracción 5ta inciso B, del Artículo 4to de la Ley de Ingresos 2020". Por otro lado, indicó que los ejemplos consideran la aplicación de estímulos contenidos en el proyecto de decreto de estímulos fiscales, particularmente para casa habitación. En ese sentido, para mantener los mismos impuestos que en 2019, el citado proyecto considera en su artículo 8vo que las sobre tasas del impuesto predial a que se refiere de la fracción 5ta del Artículo 4to de la Ley de Ingresos se calcularán sobre la base del impuesto efectivamente pagado en la aplicación del presente decreto "Por la misma idea de evitar que se malinterprete el citado pretexto, estimamos viable que se pudiera ajustar tal redacción para que pudiera quedar de la siguiente forma", dijo: "Artículo 8vo. Las sobre tasas del impuesto predial a las que se refiere el fracción 5ta del Artículo 4to de la Ley de Ingresos, se ajustarán en la misma proporción en que se disminuyan la tasa del impuesto conforme al estímulo otorgado en el presente decreto". Respecto a la redacción contenida en el Artículo 4to, fracción 5ta de la ley en la que se hace referencia que se crean dos sobre tasas de forma adicional a lo establecido en la fracción 1 y en su caso a la fracción 2, se estimó adecuado omitir la referencia a fin de evitar posibles confusiones, para quedar así: "Adicional a la tasa referida en la fracciones 1 y 2 del Artículo 4 se establecen las siguientes sobre tasas del impuesto predial", cuando el texto original era el que se muestra a continuación: "Adicional a las tasa referida en la fracción 1 de este Artículo 4to y en su caso a la fracción 2, se establecen las siguientes sobre tasas del impuesto predial". Finalmente, se pidió turnar el presente acuerdo al Congreso del Estado de Baja California.
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