Baja California

Aunque pida licencia, Bonilla no puede buscar alcaldía de TJ: experto

Mientras la legislación local no se contraponga a lo dispuesto en lo federal es jurídicamente correcto. Ante esto el artículo 80 es Constitucional.
Uniradio Informa 11-12-2020

Por: Octavio Fabela

TIJUANA.- La Constitución Política federal en distintos artículos permite a las entidades la configuración de sus procesos electorales locales, esto es lo que sucede con el artículo 80 fracción V que prohíbe al gobernador incluso solicitando licencia, que participe buscando un cargo como munícipe, explicó el doctor en derecho Constitucional Sergio Bravo Gibert.

El también catedrático de la facultad de derecho de la UABC y Cetys refirió que mientras la legislación local no se contraponga a lo dispuesto en lo federal es jurídicamente correcto. Ante esto el artículo 80 es Constitucional.

“La Constitución local, al prever el artículo 80, que está prohibido que un gobernador, ya sea que esté en su encargo o que pida licencia, que le prohíbe participar en una elección para cualquiera de los ayuntamientos, el hecho de que la Constitución Federal no lo prohíba expresamente, no significa que es inconstitucional, porque sencillamente la Constitución local regula la organización política del estado y el único requisito constitucionalmente hablando es que él no contravenga ningún principio de la Ley Federal y en este caso a pesar de que el artículo 80 no está plasmado de forma textual en la federal, también lo es que este artículo 80 no contraviene ningún principio de la Constitución Federal, por lo tanto es totalmente constitucional”, expresó.