Consideran infundados supuestos agravios; Burgueño sigue como delegado
-La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena resolvió declarar infundados los agravios formulados por diversos militantes en contra de la IX sesión urgente del CEN y los acuerdos derivados en la misma.
CIUDAD DE MÉXICO.- La resolución dictada en los expedientes acumulados CNHJ-NAL-480/2020, CNHJ-NAL-562/2020, CNHJ-NAL-563/2020 y CNHJ-NAL-564/2020, presentada por los CC. AVIUD DE LA FUENTE PLATA, YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ, JOEL ANSELMO JIMÉNEZ VEGA, LAURA MORALES SILIO, HÉCTOR DURAZO ISLAS, ALAN MICHELLE BALDERAS SAN MARTÍN, JOD´SE DE JESÚS VENEGAS VÁZQUEZ Y OMAR CASTRO PONCE, a través de los cuales controvierten las formalidades con las que se llevó a cabo la IX sesión urgente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, así como la legalidad de diversos acuerdos tomados en la misma.
Los actores, en general, señalan que la sesión controvertida no cumple con las formalidades establecidos en el artículo 41 Bis del Estatuto de Morena; además refieren que los nombramientos de los CC. ISAAC MARTÍN MONTOYA MÁRQUEZ e ISMAEL BURGUEÑO RUIZ como Responsable Territorial y Delegado en Funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Baja California, respectivamente, contrarían diversas disposiciones del Estatuto y la Ley General de Partidos Políticos; asimismo, manifiestan que los Lineamientos para el ejercicio del gasto del partido político nacional MORENA contraria diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización del INE; por último, exponen que la cancelación de diversos contratos de compra-venta de inmuebles supuestamente ocasionó un daño patrimonial a MORENA.
Este órgano jurisdiccional resolvió que la IX sesión urgente del CEN cumplió con las formalidades establecidas en la norma estatutaria y en el oficio CNHJ-154-2020.
De igual manera resolvió que el CEN tiene facultad para realizar nombramientos de Responsables Territoriales y que estos no constituyen una transgresión al artículo 14 Bis del Estatuto de Morena; también se resolvió que el nombramiento de Delegados en ninguna forma atenta contra las formas de participación democrática al interior de nuestro partido político, ya que este derecho puede ser ejercido por los actores al momento en que se reanude el proceso de elección interna de dirigencia, o bien, cuando el Consejo Estatal realice las gestiones necesarias a efecto de realizar el procedimiento de sustitución establecido en el artículo 41 Bis, inciso g, numeral 3 del Estatuto de MORENA; además se resolvió que la actora no acredita el daño patrimonial por la cancelación de diversos contratos.
Por último, esta Comisión se declaró incompetente para conocer los agravios en contra de los Lineamientos para el ejercicio del gasto del partido político nacional MORENA, por ser competencia del INE.
Es por lo anterior que se estimaron infundados los agravios de los promoventes.