Baja California

Nuevo acuerdo migratorio entre México y EU viola el derecho al asilo

Familias centroamericanas son expulsadas desde EEUU a la Frontera México-Guatemala
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Uniradio Informa 11-08-2021

-Familias centroamericanas son expulsadas desde EEUU a la Frontera México-Guatemala

 

-Gobiernos de la región deben aclarar los términos del acuerdo

 

TIJUANA.- El pasado 9 y 10 de agosto, el Colectivo de Observación y Monitoreo de Derechos Humanos en el Sureste Mexicano (COMDHSM), documentó la llegada a Tapachula, Chiapas, de un vuelo diario proveniente de McAllen, Texas, Estados Unidos, que transportaba a personas guatemalte- cas, hondureñas y salvadoreñas expulsadas bajo el Título 42.

 

En ambos días, las personas, principalmente mujeres y familias con niñas y niños, fueron transportadas desde Tapachula en autobuses del Instituto Nacional de Migración (INM), (cuat- ro el primer día y ocho el segundo), hacia Talismán, frontera con Guatemala, custodiados por patrullas de la Guardia Nacional (GN), en donde se les abandonó en la frontera con Guatemala, como sucedió bajo la política de Protocolos de Protección a Migrantes (MPP, por sus siglas en inglés). Sin que hasta el momento haya claridad sobre qué proceso administrativo siguieron en México.

 

Estos fueron los primeros vuelos en llegar a Tapachula tras el anuncio de la administración de Joe Biden de acelerar las expulsiones por Título 42, una medida instaurada en el mandato de Donald Trump que permite la expulsión inmediata de personas con el pretexto de la emer- gencia sanitaria por la COVID-19, aunque no hay evidencia científica que avale la efectividad de esta medida.

 

Desde la semana pasada, medios como Reuters1 habían reportado el inicio de estos vuelos como parte de una estrategia para disuadir los cruces y evitar el aglomeramiento de personas en la frontera norte de México y los centros de detención en Estados Unidos.

 

Ayer, 10 de agosto, junto con el vuelo proveniente de McAllen, Texas, se registró la llegada de otro vuelo nacional con personas que fueron privadas de libertad en centros de detención migratoria del centro y norte de México. De los testimonios recabados, a estas personas detenidas en el país el INM les negó explícitamente, incluso con insultos, la posibilidad de solicitar asilo en México.

 

Además, se tuvo información de dos vuelos provenientes de Brownsville, Texas, que llegaron al aeropuerto de Villahermosa. Desde donde las personas centroamericanas fueron trasladadas en autobuses del INM hasta la frontera El Ceibo, con Guatemala, siguiendo el mismo modus operandi que en Tapachula.

 

Estas expulsiones desde Estados Unidos y traslados para deportación desde otros estados mexi- canos a la frontera sur de México, coordinados por ambos gobiernos, están vinculadas a la situación que se vive en la frontera norte, en donde desde hace 17 meses hay un cierre para los cruces consi- derados no esenciales, y entre ellos se incluyó a las personas que buscan solicitar asilo en el vecino país.

 

Las expulsiones de esta naturaleza ponen en un riesgo severo la vida de las personas con necesidades de protección internacional y violan de manera masiva el derecho a solicitar asilo.

 

El pasado 3 de agosto se terminó el proceso de excepción al Título 42 por Huisha3 y, desde enton- ces, no se aceptan más casos en la frontera de México con Estados Unidos bajo dicho proceso. Esto ha generado un clima generalizado de miedo e incertidumbre entre las personas migrantes, ante la falta de claridad en los procesos administrativos y los cambios abruptos en los procedimientos, pro- vocando que la única vía de ingreso al lugar donde las personas consideran que sus vidas están segu- ras sea por medios irregulares exponiéndose a expulsiones y/o deportaciones hasta el sur de México.

 

Expulsar y trasladar a personas centroamericanas que buscan protección internacional desde Esta- dos Unidos hacia la frontera sur de México, es una grave violación al derecho a solicitar asiloo a recibir otro tipo de proteccón internacional, y les expone a una situación de mayor vulnerabilidad, pues ante la imposibilidad de permanecer de forma segura a sus países de origen, se les obliga a realizar de nuevo un recorrido en condiciones que les exponen y atentan contra su vida, dignidad e integridad.

 

En este sentido, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha señalado en su Observación General número 36 lo siguiente:

 

“El deber de respetar y garantizar el derecho a la vida exige que los Estados partes se abstengan de deportar, extraditar o trasladar de algún otro modo a personas a países en que haya razones fundadas para creer que existe un riesgo real de que serían privadas de la vida, en violación del ar- tículo 6 del Pacto. Dicho riesgo debe ser personal y no puede residir únicamente en las condiciones generales del Estado receptor.

 

La obligación de no extraditar, deportar o trasladar de algún modo prevista en el artículo 6 del Pacto es más amplia que el alcance del principio de no devolución previsto en el derecho interna- cional de los refugiados, puesto que también puede exigir la protección de los extranjeros que no tienen derecho al estatuto de refugiado. Sin embargo, los Estados partes deben permitir que todos los solicitantes de asilo que alegan un riesgo real de vulneración de su derecho a la vida en el Estado de origen puedan acceder a procedimientos de determinación del estatuto de refugiado o de otra condición de carácter individual que les puedan ofrecer protección contra la devolución.” 

 

Asimismo, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en su Observación general Nº 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en si- tuación irregular y de sus familiares, ha señalado lo siguiente:

 

“ El principio de no devolución, consagrado en el derecho internacional y regional de los dere- chos humanos y de los refugiados, prohíbe trasladar a personas por la fuerza, de cualquier forma, a países o territorios en los que dichas personas puedan ser víctimas de persecuciones o de abusos o violaciones graves de los derechos humanos. [...]. El Comité considera que debe protegerse a los migrantes y sus familiares en los casos en que la expulsión suponga una injerencia arbitraria en el derecho a la familia y a la vida privada. También puede protegerse de la expulsión a los migrantes y sus familiares en situación irregular que requieran protección internacional.” 5

 

Todo esto se realiza en un contexto de negociaciones entre el gobierno de Estados Unidos y México en las que, de nuevo, el gobierno mexicano está ejecutando políticas estadounidenses violatorias de derechos humanos, sin ningún fundamento legal y sobre las que existe una absoluta falta de trans- parencia y rendición de cuentas, en aras de despresurizar la frontera norte. Lo que, contrario al dis- curso del gobierno mexicano, evade la responsabilidad de protección de parte del Estado, y termina recayendo toda la carga de asistencia humanitaria y protección de las personas en la sociedad civil.

 

Por todo esto, exigimos al gobierno mexicano:

 

-Aclarar públicamente la operación de estas acciones y bajo qué acuerdos se ha deter- minado realizarlos.

 

-Garantizar que las personas, familias y niños, niñas y adolescentes accedan a infor- mación clara y necesaria sobre sus derechos, sobre todo al tratarse de familias, personas

 

 

-Comité de Derechos Humanos. Observación general núm. 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al derecho a la vida. 

 

-Observaciones generales aprobadas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. 

 

-Garantizar el acceso al procedimiento de asilo de las personas que así lo deseen en el país donde determinen estar seguras. Lo que incluye el acceso a información en los idiomas de las personas con necesidades de protección internacional

 

-No condicionar la regularización en México exclusivamente a la figura de refugio si la persona ha manifestado su interés de solicitar asilo en otro país.

 

-Generar las condiciones básicas para que las organizaciones de sociedad civil puedan realizar su trabajo de observación y defensa de derechos humanos sin ser hostigadas ni cri- minalizadas.

 

-Generar condiciones de trato digno y de respeto a los derechos humanos de las perso- nas en movilidad humana.