Baja California

Proponen reforma en relación a Ley de Vivienda para los Trabajadores

Plantea se libere al acreditado del adeudo, en los casos de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 30 por ciento o más.
Uniradio Informa 04-08-2020

-Plantea se libere al acreditado del adeudo, en los casos de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 30 por ciento o más.

MEXICALI.- La diputada Carmen Leticia Hernández Carmona, presentó por Oficialía de Partes del Congreso del Estado, una iniciativa mediante la cual se reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a fin de liberar al trabajador acreditado del adeudo en  los casos de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 30 por ciento o más.

Durante su exposición de motivos la legisladora Hernández Carmona del grupo parlamentario de MORENA, explicó que según datos del INEGI 2010, en México existen alrededor de 4, millones de personas con alguna discapacidad, mientras que en Baja California la cifra es de alrededor de 108 mil  personas, lo que representa el 3.4 por ciento  de la población estatal.

Dijo que las discapacidades más comunes son: la limitación para caminar; ver; escuchar; del tipo mental; hablar o comunicarse, entre otras,. Agregó que miles de estas personas están en edad productiva, y una gran mayoría de ellas adquirieron la discapacidad teniendo una relación de trabajo y un crédito de vivienda vigente ante el  Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). 

En este sentido, podemos determinar que de acuerdo al portal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Gobierno de México, existe incapacidad permanente parcial del asegurado, cuando éste sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo. Que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar, subrayó.

Y la incapacidad permanente total; que es la pérdida de sus facultades o aptitudes y lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, recalcó.

Por ello, se infiere que una persona que ha sufrido una afectación que implique la disminución de sus facultades para trabajar; es un individuo con discapacidad que está bajo la protección de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Constitución Federal; Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, y demás normatividad aplicable.

En ese sentido, el propósito de la presente reforma es que se libere al trabajador acreditado del adeudo; los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Infonavit, en los casos de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 30 por ciento o más. Asimismo para los casos de invalidez definitiva.

Lo anterior, siempre y cuando el trabajador no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito, precisó.

La presente iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, para su respectivo análisis y posterior dictaminación.

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