Baja California

Violan Constitución con reforma a Ley del Régimen Municipal: abogados

da su postura respecto a la reforma del artículo 42 de la Ley del Regimen Municipal en el Estado
Uniradio Informa 17-11-2020

-El Colegio Nacional De Abogados Municipalistas emite un comunicado donde da su postura respecto a la reforma del artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal en el Estado, a continucacion se comparte la infomación: 

 

-Postura sobre la reforma al artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal de Baja California, que permite al congreso del estado calificar licencias de munícipes y al gobernador intervenir en el proceso de sustitución de munícipes.

 

BAJA CALIFORNIA.- La reforma al artículo 42 de la Ley de Régimen Municipal de Baja California, publicada el 14 de noviembre de 2020 y que entró en vigor al día siguiente, es violatoria al artículo 115 constitucional. Dicha reforma regula las ausencias temporales y definitivas de munícipes, no obstante, la figura de suplentes y además, agrega al proceso de eventual sustitución de un munícipe, la intervención del Gobernador del Estado al tiempo que deroga “disposiciones reglamentarias que se opongan”. Es decir, deroga disposiciones autónomas municipales.

 

Para el Colegio Nacional de Abogados Municipalistas, la INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO tiene una sola vía que lo es, el voto popular directo. Así lo establece el artículo 115 constitucional en su fracción I, derivando excepcionalmente en el Congreso del Estado pero sin la participación del Gobernador, la designación de munícipes o consejos municipales para los casos de revocación del mandato, desaparición de ayuntamientos o ausencias definitivas del propietario y en su caso, también el suplente.

 

Para mejor comprensión, exponemos el texto anterior del articulo 42 y su correspondiente reforma.

 

La reforma indicada junto con su artículo segundo transitorio violenta el artículo 115 constitucional por los siguientes motivos.

 

1. Porque la aceptación y regulación de las licencias de los munícipes es un asunto reservado a la facultad reglamentaria municipal, puesto que la fracción II del artículo 115 constitucional así lo dispone positivamente. Tan es así, que de ese modo estaba reconocido y regulado desde hace 17 años, resultando en que las licencias se tramitaban ante el propio ayuntamiento conforme a su propio reglamento.

 

2. Porque la integración de los ayuntamientos es un asunto de elección popular directa y la sustitución excepcional, es a cargo de las legislaturas sin intervención de los gobernadores conforme al artículo 115 constitucional, siempre y cuando no haya suplentes disponibles.

 

3. Porque la excepcional circunstancia de desaparición de un ayuntamiento, suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros se debe realizar mediante procedimiento en forma de juicio contra los afectados y, en su caso, la sustitución debe ser por parte de las legislaturas sin intervención de los gobernadores conforme al artículo 115 constitucional.

 

4. Porque el artículo segundo transitorio de la reforma al artículo 42 que se analiza, viola la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al derogar disposiciones reglamentarias municipales.

 

El Colegio Nacional de Abogados Municipalistas, se pone a disposición de los ciudadanos de Baja California, de los ayuntamientos y munícipes afectados por la reforma al artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal de Baja California, para asesorarlos sobre los medios de defensa disponibles como lo serian, controversias constitucionales para ayuntamientos, acción de inconstitucionalidad para partidos políticos o amparos para munícipes en lo personal.

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