Elecciones 2021

IEEBC designa diputaciones de representación proporcional

Se declaró la validez de la elección y entregaron las constancias de asignación.
Uniradio Informa 22-07-2021

DESIGNA IEEBC DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA XXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

● Se declaró la validez de la elección y entregaron las constancias de asignación.

 

● Se aprobaron resoluciones emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias.

 

MEXICALI.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su presidente, Luis Alberto Hernández Morales, celebró la tarde de este miércoles su LV Sesión Extraordinaria, en la que se atendieron temas relativos al Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 que actualmente se desarrolla en el Estado.

 

En primera instancia, la Consejera Electoral y presidenta de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, Graciela Amezola Canseco, sometió a consideración de quienes integran el Consejo General el Dictamen número 64, en el que se describe el procedimiento mediante el cual se realizó el cómputo de la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional.

 

Amezola Canseco explicó que este procedimiento consiste en la suma de los resultados anotados en las actas de los cómputos distritales, la votación obtenida en cada elección; además, que esto se realizó una vez resueltos todos los medios de impugnación locales de la elección de diputaciones de mayoría relativa.

 

Una vez concluida esta etapa, el Consejo General consideró pertinente declarar la validez de esta elección, por lo que se procedió a determinar qué partidos políticos cumplen con los requisitos contemplados tanto en la Constitución Local como la Ley Electoral para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional que le corresponda a cada uno.

 

Derivado de lo anterior, se aprobó la asignación de las ocho diputaciones por el principio de representación proporcional que integrarán la XXIV Legislatura del Congreso del Estado para el periodo Constitucional 2021-2024, mismas que recaen en las siguientes ciudadanas y ciudadanos.

PARTIDO POLÍTICOS

CARGO

NOMBRE

GÉNERO

 

Propietaria

María Monserrat Rodríguez Lorenzo

Femenino

 

Suplente

Nayeli Azahire Palomino

Magaña

Femenino

 

Propietario

Miguel Peña Chávez

Masculino

PES

Suplente

Alejandro Carrillo Treviño

Masculino

 

Propietaria

Rosa Margarita García Zamarripa

Femenino

 

Suplente

Saravi Saralei Franco Bautista

Femenino

 

Propietario

Juan Carlos Pelayo Sánchez

Masculino

 

Suplente

Ana Lilia Dávila Delgadillo

Femenino

 

Propietaria

Santa Alejandrina Corral Quintero

Femenino

 

PAN

Suplente

Raquel Guadalupe Silva Espinoza

Femenino

 

Propietario

Juan Diego Echevarría Ibarra

Masculino

 

Suplente

Roberto Alvarado Guerra

Masculino

 

PRI

Propietario

Román Cota Muñoz

Masculino

 

Suplente

Héctor Manuel Zamorano Alcántar

Masculino

 

Propietaria

Daylín García Ruvalcaba

Femenino

MC

Suplente

Claudia Yanet Huerta

Contreras

Femenino

 

Una vez concluida la Sesión, se procedió a la entrega de las constancias de asignación a las y los ciudadanos en mención.

 

Durante la Sesión, el Consejo General aprobó las resoluciones 17 y 18 emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias encabezada por la Consejera Electoral, Lorenza Gabriela Soberanes Eguía.

 

En la primera de ellas, se determina la existencia de la infracción consistente a la afiliación indebida de un ciudadano (a) al Partido de Baja California (PBC). Por tal motivo, se impone como sanción al PBC la multa prevista en el artículo 354 de la Ley Electoral del Estado de Baja California, además, se le ordenó a la institución política cancelar el registro.

 

En cuanto a la resolución número 18 en la que se declara el desechamiento del procedimiento sancionador ordinario, iniciado con motivo de la denuncia presentada por un ciudadano en contra de Encuentro Social.

 

Por último, Soberanes Eguía informó que ambas resoluciones son impugnables a través del recurso de inconformidad previsto en el artículo 283 de la Ley Electoral.