Acuerdo de San Quintín abre brecha legal en Baja California Lo aprobado en el 6to municipio permite intervención externa y activa un modelo replicable en otros ayuntamientos
ENSENADA.- El punto de acuerdo aprobado por el Cabildo de San Quintín para crear una Comisión Especial de regidores sienta un precedente para todos los municipios de Baja California, al validar que acciones impulsadas fuera del marco legal puedan traducirse en decisiones de gobierno, advirtió Marcos Carlon Torres, integrante del Colegio de Abogados de Ensenada A.C. El abogado señaló que el acuerdo configura un esquema paralelo de control administrativo y financiero, articulado desde una comisión política y con participación operativa del Gobierno del Estado, lo que contraviene el artículo 115 de la Constitución, que prohíbe la existencia de autoridades intermedias entre el Ayuntamiento y el Ejecutivo estatal. Indicó que la designación de una secretaria técnica por parte del Gobierno del Estado, así como la comparecencia del enlace estatal ante la comisión, introduce formalmente a una instancia externa dentro del órgano municipal, aun cuando se establezca que no tendrá voto. Carlon Torres explicó que esta intervención permite acceso interno, levantamiento de actas y seguimiento operativo, lo que configura una injerencia institucionalizada en asuntos propios del municipio. Añadió que el acuerdo también construye un mecanismo de fiscalización indirecta, al coordinar una revisión financiera externa mediante un perito propuesto y pagado por el Gobierno del Estado, cuyos dictámenes serán canalizados por regidores al Cabildo y a la Sindicatura, invadiendo atribuciones reservadas por ley a los órganos fiscalizadores. Precisó que el modelo aprobado otorga a una comisión política facultades inexistentes en la normatividad, como coordinar revisiones financieras, recibir dictámenes contables y ordenar comparecencias administrativas, lo que vulnera el principio de legalidad. Desde una perspectiva institucional, advirtió que el mayor riesgo es el precedente que se genera, al permitir que un grupo, independientemente de su tamaño o representatividad, pueda detonar decisiones estructurales del gobierno municipal mediante presión externa, fuera de los canales legales. Sostuvo que este tipo de esquemas puede replicarse en otros ayuntamientos del estado, normalizando que conflictos ajenos al procedimiento administrativo deriven en acuerdos que modifican la organización interna del gobierno municipal. Finalmente, Carlon Torres señaló que el punto de acuerdo es jurídicamente impugnable mediante amparo o controversia constitucional, y que su aprobación abre la puerta a nulidad parcial, observaciones del órgano fiscalizador y responsabilidades administrativas, al tiempo que debilita la autonomía municipal como principio rector del régimen local.
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