Aprueba Congreso de BC modificación a la Ley de Educación en materia de útiles escolares Contiene una adición al artículo 126 a la Ley de Educación de Baja California, presentada por el Diputado Adrián González
Contiene una adición al artículo 126 a la Ley de Educación de Baja California, presentada por el Diputado Adrián González La pretensión es que las instituciones educativas no obliguen a madres, padres o tutores a adquirir útiles escolares nuevos, de marcas o en lugares específicos MEXICALI.- Fue aprobado por el Pleno, el Dictamen No. 9 de la Comisión de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología que preside la Diputada Dunnia Montserrat Murillo López, con respecto a una adición al artículo 126 de la Ley de Educación del Estado. Al darle lectura en la Máxima Tribuna, la Legisladora expuso que la iniciativa fue presentada por el Diputado César Adrián González García, el 26 de septiembre del 2022 con la pretensión de que las instituciones educativas no obliguen a las madres, padres o tutores de los alumnos a adquirir útiles escolares nuevos, de marcas o en lugares específicos por el impacto económico que eso representaría a los núcleos familiares. Esto debido a que, si bien los útiles escolares (material didáctico) son necesarios para los procesos de enseñanza-aprendizaje y son dotados por los padres de familia, existen consideraciones respecto a su uso y sobre todo a su adquisición. Según se menciona en este Dictamen, las razones que detalló el inicialista en su exposición que motiva el cambio legislativo, son las siguientes: La educación escolar es uno de los medios más importantes para el desarrollo del ser humano por lo que los Estados deben fortalecer sus esfuerzos para que la educación sea más accesible. Así mismo, consideró que las madres, padres y tutores han resentido significativamente el alza en los precios de los útiles escolares por la inflación, y que algunas escuelas los obligan a comprar útiles nuevos, de marcas específicas o en establecimientos exclusivos. Por tales motivos, propuso una adición a la Ley en comento, quedando como sigue: Artículo 126. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos: XXIII. Condicionar la prestación del servicio público de educación a la adquisición de uniformes, materiales educativos, útiles escolares nuevos o de marcas específicas o que deban adquirirse en algún sitio exclusivo, así como de actividades extraescolares.
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