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El TEPJF confirmó que los partidos políticos tienen tres días, tras finalizar las precampañas, para entregar sus informes de gastos e ingresos

El TEPJF ha sostenido que el INE posee la facultad para definir estos plazos.
Sala Superior del Tribunal TEPJF
25-10-2023

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido un fallo unánime confirmando el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que establece un plazo de tres días para la presentación de informes de gastos e ingresos por parte de los partidos políticos. El TEPJF ha sostenido que el INE posee la facultad para definir estos plazos.

Este asunto se originó a raíz del Acuerdo General 526 de 2023 emitido por el INE, que incluía la fijación de fechas para finalizar las precampañas correspondientes al proceso electoral federal 2023-2024. Este acuerdo fue impugnado ante la Sala Superior, que revocó la resolución con el fin de establecer una nueva fecha de inicio del período de precampañas, que se fijó entre el 20 y el 26 de noviembre. En cumplimiento de esta decisión, el INE determinó, a través del Acuerdo 563 de 2023, que las precampañas comenzaran el 20 de noviembre de 2023 y finalizaran el 18 de enero de 2024, además de ajustar los plazos para el proceso de fiscalización de esa etapa.

Sin embargo, las consejeras electorales Dania Paola Ravel Cuevas y Beatriz Claudia Zavala Pérez, así como los partidos Movimiento Ciudadano en Chihuahua, Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), junto con Salomón Chertorivski Woldenberg, presentaron quejas ante la Sala Superior.

En su decisión, la Sala Superior, siguiendo la propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, desechó las demandas presentadas por las consejeras, argumentando que no tenían la calidad para impugnar el acuerdo, ya que estaban impugnando una decisión emitida por un órgano del cual formaban parte y habían votado en contra. En cuanto a las demandas de Movimiento Ciudadano y Salomón Chertorivski, también se desestimaron debido a la falta de legitimación para presentarlas.

Por último, el PAN y el PRD presentaron quejas sobre el período para presentar sus informes de ingresos y gastos, que se estableció tres días después del final de las precampañas. El TEPJF confirmó el acuerdo controvertido argumentando que el Consejo General del INE tiene la facultad para ajustar los plazos electorales y que justificó adecuadamente el ajuste. Además, se sostuvo que los partidos demandantes no tenían derecho para impugnar el ajuste, ya que se realizó en un acuerdo anterior que no fue objeto de impugnación.

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