Informa Registro Civil requisitos para la sentencia de adopción plena Luego de la sentencia de un juez que avale la adopción de personas menores de edad
Luego de la sentencia de un juez que avale la adopción de personas menores de edad ENSENADA.- Con el fin de que las familias puedan formalizar la adopción de personas menores de edad, el Gobierno de Ensenada, a través de la Oficialía del Registro Civil 01, da a conocer los requisitos para obtener la inscripción de sentencia de adopción plena. Ayerim Magallón Granados, titular del Registro Civil de Ensenada, explicó que inscripción de una adopción plena es el resultado de un juicio de adopción que se tramitó ante un juzgado familiar, en el cual los padres adoptantes le hacen saber al juez que tienen la intención de adoptar a una persona menor de edad. De esta manera, agregó la funcionaria municipal, el juez revisa que se cumplan con todos los requisitos y que, efectivamente, la pareja adoptante le proporcionará al menor una mejor calidad de vida, entonces decreta que procede la adopción. "Posteriormente le ordena al Registro Civil que el acta primigenia -primer acta de nacimiento- de la niña, el niño o la persona adolescente queda en reserva y se levanta una nueva acta de nacimiento con los nombres de los adoptantes como si fueran hijos (as) biológicos", informó la oficial. Ayerim Magallón expresó que cuando los o las menores están conscientes de este trámite, es uno de los momentos más bonitos para la instancia a su cargo, porque son ciudadanos que técnicamente están naciendo de nuevo o están naciendo dentro de un núcleo familiar. Puntualizó que los requisitos son entregar solicitud de registro de adopción; oficio girado por el juez oficial del Registro Civil, en el cual se ordena levantar el acta de adopción; copia certificada de la sentencia de adopción plena, otorgada y auto que la declare ejecutoriada; copia y original vigente del acta de nacimiento de la persona adoptada. También, entregar copia y original vigente del acta de nacimiento de ambos adoptantes; copia y original del acta de matrimonio de la pareja adoptante -en caso de ser casados-; identificación oficial vigente con fotografía de ambos adoptantes; llevar dos testigos mayores de edad y la identificación oficial vigente de ambos testigos. El horario de atención en el Registro Civil de Ensenada, es de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas; para dudas o más información, las personas interesadas pueden comunicarse a los teléfonos 646 172 3446 y 646 172 3447 ó acudir a la Casa Municipal en carretera Transpeninsular, Ex Ejido Chapultepec, 6500-A.
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