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Invalidan disposición de la Ley de Partidos Políticos de BC que limitaba el financiamiento público para partidos políticos locales

Los Congresos locales carecen de competencia para regular ese aspecto

Pleno de la SCJN
Pleno de la SCJN Archivo

por Uniradio Informa

01/12/2023 12:07 / Uniradio Informa / Gobierno / Actualizado al 01/12/2023

Los Congresos locales carecen de competencia para regular ese aspecto

CIUDAD DE MÉXICO.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado el párrafo tercero del inciso a), de la fracción I, del artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California, promulgado el 26 de mayo de 2023, mediante Decreto 231. Este párrafo establecía un nuevo límite para el financiamiento público al que podían acceder los partidos políticos locales.

La SCJN concluyó que el Congreso local no tiene la autoridad para incorporar un límite en la cuantificación del financiamiento público para los partidos políticos con registro local. Tal acción se consideró como una variación de las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.

La decisión surge como resultado de las acciones de inconstitucionalidad 137/2023 y sus acumuladas 140/2023, 141/2023 y 142/2023, presentadas por el Partido Encuentro Solidario Baja California, diputadas y diputados de la Vigésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, así como los partidos políticos del Trabajo y Acción Nacional. Estas acciones buscaban la invalidez del artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos del estado, publicado en el Periódico Oficial el 26 de mayo de 2023, mediante Decreto 231.

La ponencia estuvo a cargo de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, con Juan Jaime González Varas y Augusto Arturo Colín Aguado como secretarios. La resolución destaca la importancia de respetar las normativas establecidas a nivel nacional en materia de financiamiento público a los partidos políticos.