Presenta iniciativa de reforma a dos artículos de la Ley Estatal en la materia Los centros de trabajo tienen responsabilidad moral en la salud mental de sus empleados: Dip. Eligio Valencia Su objeto es garantizar el derecho a la salud mental de personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Pública del Estado y Municipios
MEXICALI.- Con el objeto de garantizar el derecho a la salud mental a favor de personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión dentro de la Administración Pública del Estado y Municipios, el Diputado Eligio Valencia López, presentó una Iniciativa de reforma a la Ley en la materia. La iniciativa del Congresista del Partido Morena, consiste en una reforma a los artículos 7 y 29 de la Ley de Salud de Baja California y fue turnada para su estudio a la Comisión legislativa del ramo. Al motivar su iniciativa, indicó que vivimos una época de cambio y transformación sociolaboral, que requiere de la adaptación e impulso de nuevos modelos organizativos más flexibles, integradores, colaborativos, con diversidad de talento y participativos. Destacó que tanto la transformación e innovación social y digital, como el impacto que ha provocado la pandemia de la Covid-19, ha generado en poco tiempo, grandes cambios que han llegado para quedarse. Los centros de trabajo -dijo- tienen una responsabilidad moral fundamental en lo que respecta a la salud mental de sus empleados. Y promover un ambiente de trabajo saludable implica garantizar condiciones laborales seguras, fomentar el equilibrio entre el trabajo y la vida personal, y ofrecer apoyo emocional y recursos para el cuidado de la salud mental. Añadió que los factores psicosociales pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada y la exposición a acontecimientos traumáticos severos, o actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado. En razón de lo anterior, propuso en una fracción del artículo 7 de la ley en comento: Vigilar la aplicación obligatoria de la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, a toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión dentro de la Administración Pública del Estado y Municipios. De igual forma, plantea que el artículo 29 del citado ordenamiento, establezca lo siguiente: la salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución federal, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en Ley General de Salud, en las Normas Oficiales Mexicanas, y en este ordenamiento. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas que lo requieran.
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