Mexicali

Persisten dudas en decreto de estímulos fiscales

No podrán participar personas que hayan realizado operaciones en el 69, 69B y 69B-Bis del Código Fiscal.

por Uniradio Informa

19/01/2019 16:59 / Uniradio Informa / Mexicali / Actualizado al 17/02/2023

MEXICALI.- Ante las dudas que se están presentando en la aplicación del Decreto de Estímulos Fiscales, la Administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Servicios de Administración Tributaria (SAT), Guadalupe Jaques Contreras explicó sobre la aplicación del mismo en la zona fronteriza, y señaló que no podrán participar personas que hayan realizado operaciones en el 69, 69B y 69B-Bis del Código Fiscal

Lo anterior informó en el desayuno semanal del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, que preside la CPC. María Elena Douglas del Toro, en donde indicó que los requisitos para acceder a estos estímulos son distintos para ISR e IVA, ya que para el IVA puede entrar todas las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios  o que otorguen el uso o goce de bienes inmuebles y no las que vendan en el mercado digital.

La funcionaria mencionó que en este decreto que se publicó el 31 de diciembre de 2018 se emiten dos estímulos fiscales, uno que se da para el ISR y el segundo   es el IVA, que es el 50% con una tasa al 8%.

Jaques Contreras indicó que para presentar el aviso los interesados pueden acceder a través de la página de internet del SAT www.sat.gob.mx, ya que ahí pueden encontrar los requisitos para saber hacerlo, siempre y cuando especifiquen en estímulos de beneficios en la zona fronteriza.

Dijo que en su caso la autoridad habilitaría la opción en su facturación para que puedan acogerse a la reducción de la tasa de reducción, y remarcó que ello ya lo pudieran hacer siempre y cuando los interesados presenten el aviso del IVA.

Asimismo, abundó que el contribuyente no puede cumplir con créditos fiscales que no estén garantizados y es muy explícito que no se puede acceder a ese estímulo si tienes créditos fiscales firmes, pero si están garantizados si pudieran hacerlo, y las dudas que se están dando son situaciones que no se contempla.

Por ello, la funcionaria destacó que como autoridad se están dando a la tarea de informar sobre cómo deben realizar el aviso que deben de presentar a la autoridad, en lo cual había algunas dudas porque unos lo presentaban como una orientación y otros clasificaban de forma incorrecta dicho trámite.

Agregó que para aclarar dudas respecto al decreto se están llevando a cabo foros, así como chat uno a uno, en lo cual todos los organismos están trabajando de la mano,  apoyándose también con sus síndicos que son representantes de cada uno de las cámaras del colegio para que puedan hacer llegar sus planteamientos y  ayudar como organismo.

Por su parte, la presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, María Elena Douglas del Toro, mencionó que  las reglas de resolución hacendaria vienen a complementar lo que dice el decreto, pero el criterio del SAT con respecto a la respuesta de la presentación del aviso del IVA está tardando más del plazo de 72 horas estipulado en las reglas.

Comentó que la forma que se debe presentar el aviso es, a través de Mi Portal del SAT con respecto al anexo 1 A, ya que es como se está validando para que se cumplan todos los requisitos.

Por último, hizo un llamado a las empresas a que se apeguen al anexo 1 A, ya que ahí vienen los requisitos y la forma en que se debe manifestar el aviso, así como para que se acerquen al Colegio de Contadores Públicos de Mexicali en donde  estarán ofreciendo tanto a los asociados como al público en general información  en general y apoyo para que puedan presentar su aviso.