México

Los videojuegos pueden servir como pruebas en procedimiento judiciales

Recientemente los Tribunales Federales analizaron el tema de las videograbaciones como prueba documental en el juicio de amparo
Agencias 11-03-2021

Por: TLC asociados

 

MÉXICO.- Recientemente los Tribunales Federales analizaron el tema de las videograbaciones a través de los instrumentos tecnológicos como celulares y si estos se deben considerar como prueba documental en el juicio de amparo y, en consecuencia, si procede o no su admisión como prueba.

 

Este problema se resolvió con el criterio publicado el 08 de enero de 2021 en el Seminario Judicial de la Federación con la Jurisprudencia en materia común identificada con los siguientes datos P.J 18/2020, cuyo rubro señala “INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LAS VIDEOGRABACIONES CONTENIDAS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS TIENEN EL CARÁCTER DE PRUEBA DOCUMENTAL Y, POR TANTO, PUEDEN SER OFRECIDAS POR LAS PARTES EN AQUÉL.”

 

Los juzgadores federales sostienen que, acorde con los artículos 1 y 14 de la Constitución General, son más protectores del debido proceso, entre cuyas formalidades esenciales que lo conforman está la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas. En este sentido, el artículo 143 de la Ley de Amparo establece que en el incidente de suspensión únicamente se admitirán las pruebas documentales y de inspección judicial y, tratándose de los casos a que se refiere el artículo 15 de ese ordenamiento, la prueba testimonial.

 

Así mismo, retoma los razonamientos que ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el avance de las tecnologías de la información que supone un importante cambio en el ámbito judicial lo que, desde luego, incide en la fase probatoria de un procedimiento; de ahí que, para determinar la naturaleza de una videograbación, se debe partir de que, jurídicamente, un documento es cualquier instrumento con capacidad para registrar datos o información, donde lo principal es su capacidad de registro y, lo secundario, el soporte en el que aparece recogido dicho objeto.

 

Sostiene el criterio que, si el legislador federal hizo énfasis en la finalidad protectora de la suspensión e incluso facultó al órgano jurisdiccional para solicitar documentos y ordenar las diligencias que considere convenientes para resolver sobre la suspensión definitiva válidamente, se puede concluir que las partes pueden ofrecer una videograbación contenida en un medio electrónico como prueba documental en el incidente de suspensión para que el juzgador pueda obtener certeza sobre hechos relevantes y, de ser el caso, otorgarle cierto valor probatorio, siempre que ello no comprometa la celeridad que debe imperar en dicho incidente.

 

Finalmente, no pasa inadvertido que, dependiendo del soporte en el que se ofrezca la prueba en cuestión, se requiere un medio técnico para su reproducción; sin embargo, ello no amerita una diligencia especial que retrase la impartición de justicia, sino únicamente que el juzgador cuente con el equipo necesario para su reproducción y, de no ser así, podrá aportarlo el oferente de la prueba.

 

Este criterio fue emitido por el Pleno de la SCJN y es de aplicación para los Tribunales Colegiados de Circuito y jueces de distrito en los Juicios de amparo conforme al artículo 217 de la ley de amparo.

 

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