Si no registras tus datos de telefonía podrían multarte
MÉXICO.- Ha habido cierta reticencia en redes sociales luego que se entró en vigor el decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, donde inclusive convocan a no regostrarte, sin embargo, esa es la peor idea, pues de acuerdo con los cambios a las reformas, se contemplan asimismo multas a quienes incumplan con esta obligación, publicó Excelsior.
Para el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la tarea es compleja y delicada, ya que tienen un año para poner en marcha este sistema, como reconoció Rafael Eslava, Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios del IFT, entrevistado por Pascal Beltrán en “Imagen MultiCast”.
Explicó que lo que toca al Instituto, es aplicar las acciones necesarias para crear y mantener el padrón, esto con cargo a su presupuesto propio. Mientras que las compañías que prestan el servicio, por su parte, deberán cubrir con sus propios recursos los costos que implique reunir los datos directamente del consumidor que son:
Número de línea telefónica móvil
Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM
Nombre completo o en su caso, denominación o razón social del usuario
Nacionalidad; número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea
Datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral
Domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.
Artículo 307 Bis. Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en relación con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, en las infracciones siguientes:
I. Efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general: mil 792 pesos a 4 mil 481.
II. No registrar un número de línea telefónica móvil: mil 792 pesos a 4 mil 481.
III. No registrar las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un registro, a que se refiere el artículo 180 Ter de esta Ley: 44,800 pesos a los 89,000 pesos.
IV. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil: de 179 mil 240 a 358 mil 480 pesos.
V. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo: de 896 mil 200 a un millón 344 mil 300 pesos. y
VI. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, de dos a tres veces el monto del beneficio económico
Artículo 307 Ter. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:
I. De 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción I;
II. De 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización, a las referidas en las fracciones II y III;
III. De 2,000 a 4,000 Unidades de Medida y Actualización, a la prevista en la fracción IV;
IV. De 10,000 a 15,000 Unidades de Medida y Actualización, a la señalada en la fracción V, y
V. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción VI.