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Emite CEDH-Sonora recomendación por preso encontrado muerto en celda de Empalme

María Esther Valdez Palomares, madre del hombre de 39 años de edad, encontrado muerto en las celdas de detención de Empalme, no ha cejado en exigir justicia.

Fabián René Reyes Valdez murió en las celdas de detención de Empalme.
Fabián René Reyes Valdez murió en las celdas de detención de Empalme. Pexels

por EL UNIVERSAL

12/03/2023 13:22 / Uniradio Informa / Sociedad / Actualizado al 12/03/2023

HERMOSILLO, Son., (EL UNIVERSAL).- La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación dirigida al presidente municipal de Empalme, Sonora, por actos de la policía de ese municipio que derivaron en la muerte en celda de Fabián René Reyes Valdez, y en cuyo caso se actualiza la ejecución extrajudicial.

Esta resolución acredita graves violaciones al derecho humano a la vida en perjuicio de un hombre, -víctima directa-, así como a la integridad personal en perjuicio de dos de sus familiares, -víctimas indirectas-.

María Esther Valdez Palomares, madre del hombre de 39 años de edad, encontrado muerto en las celdas de detención de Empalme, no ha cejado en exigir justicia.

En la última visita -17 de febrero 2023- que hizo el presidente Andrés Manuel López Obrador, la señora le pidió al mandatario de la nación ayuda para que se haga justicia a su hijo.

Con base en los hechos documentados por la CEDH Sonora, se acreditó que el 7 de febrero de 2022, la víctima directa fue detenida por elementos de la Policía Municipal de Empalme y trasladada a las instalaciones de la Comisaría de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de esa localidad.

Poco después de su arresto, la víctima, que se encontraba en un estado físico y cognoscitivo inconveniente, fue encontrada muerta por "aparente asfixia mecánica" en una de las celdas preventivas municipales.

A partir de dicha detención se desprenden cuatro circunstancias que, de haberse evitado una sola de ellas, esta muerte podría no haber ocurrido, expuso la institución.

  • Primero. Existe evidencia de que las autoridades responsables no retiraron las agujetas de los zapatos de la víctima, con las que posteriormente se le encontró sin vida.
  • Segundo. Existe evidencia de que, tanto el juez calificador, como el médico legista del caso avalaron y consideraron que la víctima se encontraba apta para ingresar a las celdas a pesar de las condiciones de intoxicación que presentaba al momento de su detención y el deterioro evidente de su función cognoscitiva y física y de que precisaba de atención médica urgente.
  • Tercero. Existe evidencia de que una vez que ingresó a la celda, el policía preventivo encargado de vigilarlo decidió voluntaria y conscientemente dejar sola a la víctima justo en los minutos en los que perdió la vida, incumpliendo así con el deber constitucional de proteger la vida y la integridad de las personas que se encuentran bajo responsabilidad estatal.
  • Cuarto. Existe evidencia de que las dos cámaras en el área de celdas no funcionaban en el momento que sucedieron los hechos por falta de mantenimiento, lo que no permitió monitorear en todo momento a la persona privada de su libertad y garantizar su integridad y su vida.

Grave violación a los DH: CEDH

"Para la Comisión Estatal de Derechos Humanos, estas cuatro circunstancias concretas y sus consecuencias, todas atribuibles a los servidores públicos del Ayuntamiento de Empalme, Sonora, y que con?uyeron en las condiciones relatadas para concretar la grave violación de derechos humanos del caso".

"No se tratan de omisiones meramente negligentes, sino de decisiones voluntarias y conscientemente tomadas por agentes o?ciales, cuyos probables riesgos a la vida de la víctima les era imperativo prever en el contexto de los deberes constitucionales de protección y prevención que tenían como garantes", se argumenta en la resolución.

Lo anterior sin perjuicio de que en la investigación que actualmente realiza la Fiscalía General de Justicia del Estado respecto a estos hechos, aparezcan nuevos elementos que acrediten una responsabilidad más grave de las autoridades involucradas.

Esta recomendación fundamental que todos los Estados "al arrestar, detener y encarcelar a las personas, asumen la responsabilidad de velar por la vida y la integridad física de éstas, y no pueden invocar la falta de recursos financieros u otros problemas logísticos para disminuir esa responsabilidad". 

De ahí que tienen "una mayor obligación" de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida de las personas privadas de su libertad por elementos de las fuerzas del Estado, como en este caso es la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Empalme.

Las ejecuciones extrajudiciales se producen cuando una autoridad pública priva arbitraria o deliberadamente de la vida a un ser humano en circunstancias que no corresponden al uso legítimo de la fuerza. 

Así, por ejemplo, pueden citarse supuestos de tortura o malos tratos durante la detención o prisión con consecuencia de muerte; o casos de muerte por negligencia de los agentes o en circunstancias poco claras cuando la víctima se encuentra bajo responsabilidad estatal. 

En estos ejemplos hay diferentes grados de intencionalidad, aunque la consecuencia es la misma: la muerte de la persona.

Por todo lo anterior, la Comisión "tiene por acreditado en la modalidad de dolo eventual, la intencionalidad del Estado de asumir la probabilidad de la pérdida de la vida de la víctima, y que en el caso lleva a estimar actualizada una ejecución extrajudicial. 

Con independencia de que las referidas autoridades no hubieran perseguido el fallecimiento de la víctima, o de que no lo hubieran tenido por seguro, su proceder en las circunstancias del caso importó una absoluta despreocupación por el derecho a la vida y a la integridad de la víctima, y ello permite considerarlo eventualmente doloso".

Recomendación

Por tanto, la CEDH Sonora recomendó al Presidente Municipal de Empalme, primera autoridad de ese municipio y último responsable de reparar las violaciones de derechos, dar cumplimiento a varios puntos.

El primero de ellos, iniciar de inmediato el procedimiento administrativo ante el órgano de control interno del municipio por los actos y omisiones en perjuicio de las víctimas que se les atribuyen en la recomendación.

Coadyuvar activamente y con la debida diligencia para el esclarecimiento de los hechos con la autoridad ministerial responsable de la investigación penal del caso.

A más tardar en un año, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos de este caso.

En el ámbito de sus atribuciones, impulsar la creación de un protocolo y un manual para las personas que cometen faltas administrativas y sean ingresadas a las celdas municipales.

La inscripción de las víctimas indirectas en el Registro Estatal de Víctimas para acceder al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral con la finalidad de que pueda acceder al mismo.

La autoridad municipal cuenta con quince días para dar respuesta a esta resolución; en caso de que no responda o no la acepte, con fundamento en el artículo 47 de la Ley 123, se solicitará al

H. Congreso del Estado de Sonora que la cite a comparecer para que funde y motive públicamente su negativa a dar cumplimiento a esta resolución.

Asimismo, de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora se le podrá imputar penalmente el delito de desacato al servidor público que no dé respuesta a requerimientos o resoluciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

 

 

 

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