Nuevo dictamen de lineamientos de selección de candidaturas
MEXICALI.- En la sesión de resolución no presencial del 10 de noviembre, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió el expediente RI-35/2020, presentado por el Partido de Baja California (PBC), quien controvirtió el Dictamen No. 37, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), relativo a los Lineamientos para el proceso interno de selección de candidaturas y precampañas de los partidos políticos para el Proceso Electoral Local ordinario 2020-2021.
Al respecto, el Tribunal determinó revocar el Dictamen de referencia, toda vez que el Instituto Estatal Electoral vulneró el principio de certeza al establecer en el artículo 8 de los Lineamientos, la obligatoriedad a los partidos políticos cumpla con acciones afirmativas, sin que se establecieran de forma clara y con oportunidad las disposiciones que se deberán observar para su cumplimiento.
Además, se advirtió que el artículo 47, fracción V de los Lineamientos, reprodujo el anterior precepto 41 de la Constitución federal que señalaba la prohibición a los partidos y candidaturas de emitir expresiones que denigren a las instituciones públicas, lo cual fue suprimido mediante la reforma de 2014, razón por la cual ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tal prohibición es inconstitucional.
Por consiguiente, se ordenó al Consejo General del IEEBC, expedir a la brevedad, emitir un nuevo acuerdo en el que por una parte fije los parámetros para la aplicación de las acciones afirmativas que se implementarán en el proceso electoral ordinario 2020-2021, y por otro, suprima lo dispuesto en el artículo 47, fracción V de los Lineamientos la frase que “denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que”.
En otro asunto, el Pleno del Tribunal, resolvió el expediente RI-34/2020, promovido por el PBC, en contra del Dictamen No. 22, emitido por la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos y aprobado por el Consejo General del IEEBC, específicamente respecto de la invalidez de las reformas a los artículos 30, fracciones IV y V; 33, y 35, fracción III, del Reglamento de Quejas y Denuncias del referido Instituto, por considerarlas contrarias a la Constitución federal y ser violatorias de los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
Sobre este caso, el Tribunal, consideró por una parte modificar el acto impugnado, toda vez que el partido actor al inconformarse respecto a que el Instituto vulneró el principio de reserva de ley al modificar al artículo 33 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto, en lo tocante a que las notificaciones relativas a los procedimientos sancionadores se tendrán por realizadas al momento de la aprobación respectiva por parte del Consejo General del IEEBC; ante ello el Tribunal advirtió que la Ley Electoral establece expresamente que las actuaciones dentro de los procedimientos sancionadores, que ameritan notificaciones se realizarán de forma personal, por cédula u oficio, en ese tenor se actualizó un exceso de facultad sobre una materia que se encuentra reservada a la ley.
En el mismo caso, el Tribunal estimó el sobreseimiento del recurso de inconformidad, respecto de la inconstitucionalidad de las reformas aludidas en el Dictamen No. 22, toda vez que el partido actor carece de interés jurídico para impugnar la invalidez de los artículos referidos, puesto que no le causan directamente un perjuicio con la simple entrada en vigor y por consiguiente no se actualizó el interés jurídico para impugnarla.
En otro asunto del orden del día, el Tribunal resolvió el expediente MI-37/2020, promovido por Berenice Rangel García, en contra de diversos actos y omisiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, por considerar que resultan en la atrofia del Comité Ejecutivo Estatal y del Consejo Estatal del referido partido político.
Al respecto, el Tribunal, emitió un acuerdo plenario por el cual consideró al medio de impugnación como improcedente de conformidad con el numeral 299, fracción VIII, de la Ley Electoral, que señala la improcedencia de los recursos que no hayan agotado previamente las instancias internas del partido político de que se trate; por consiguiente, la impugnación se reencauzó a la instancia partidista nacional a fin de que resuelva lo que en derecho proceda.
Finalmente, el Pleno del Tribunal, emitió acuerdo plenario de desechamiento del MI-36/2020, promovido por César Castro Ponce, toda vez que el 6 de noviembre del presente año, el actor presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de desistirse del presente recurso. Las resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx