Salario de trabajadores será retenido si empresas incumplen créditos
Por: Octavio Fabela
TIJUANA.- La adición del artículo 40A en el Código Fiscal de la Federación permitirá que incluso el salario de los trabajadores de una empresa sea retenido ante un crédito fiscal no cubierto, además de que la posibilidad de embargar dinero como garantía de pago pasa de ser la última a la primera opción para que el SAT recupere impuestos, explicó el fiscalista Adolfo Solís Farías.
“El 40 A era la posibilidad de tener el gobierno para asegurar tus bienes inmuebles, tus metales preciosos, dinero, tus negociaciones, tus depósitos bancarios, tus cuentas por cobrar, de acuerdo; pero ya se permitía asegurar los bienes, depósitos o dinero de los contribuyentes y de los responsables solidarios, lo que trae esta reforma es que los terceros, es decir yo como tu abogado te ayudo a ti, o ayudo a tu empresa, entonces los terceros como yo, o cualquier otro tercero que no sea el contribuyente y que no sea el responsable solidario, es al que se le puede embargar hasta por la 3ra parte del monto de las operaciones de estas actividades, sus cuentas bancarias, sus bienes, sus activos, sus metales preciosos o sus negociaciones”, comentó.
Asimismo, expresó que, por ejemplo: “si uno trabaja para el periódico, el periódico no paga impuestos, le determinan un crédito al periódico, el periódico se hace menso y se van con los dueños del periódico, okey, entonces agarran a los dueños y todo lo demás, pero como en el fisco no les alcanza el dinero, entonces dicen, sabes qué; pero el periodista también contribuía para hacer esas notas, entonces asegúrenlo también”.